CAMPAÑA TRAE TU SUELDO. PARQUE INDUSTRIAL SAUCE VIEJO

BASES Y CONDICIONES

  1. La presente promoción y sorteo es organizada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (en adelante indistintamente el Banco o el Organizador) y tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2024 hasta el 30 de abril de 2024 (en adelante la PROMOCION).
  2. La PROMOCION es gratuita y sin obligación de compra y podrán participar los interesados (personas humanas), del siguiente modo:
    2.1. Clientes del BANCO que al 30/04/2024 hayan cumplido los 18 años y tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe. Además deberán estos cumplir con las siguientes condiciones:
    ⦿ que sean empleados de planta permanente de cualquiera de las Empresas ubicadas en el Parque Industrial Sauce Viejo y que hayan comenzado a cobrar sus haberes en el BANCO entre el 01/01/2024 y el 30/04/2024.
    ⦿ que al momento del sorteo no se encuentren en mora en el pago de cualquier producto o servicio crediticio que registren en el BANCO.
    2.2. También podrán participar gratuitamente aquellas personas humanas que al 30/04/2024 hayan cumplido los 18 años de edad, tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe y que se hayan registrado como participantes a través del envío de un correo electrónico a la casilla de correo: sorteoparqueind@bancosantafe.com.ar. En dicho mail deberán expresar la frase TRAE TU SUELDO PARQUE INDUSTRIAL SAUCE VIEJO, e indicar los siguientes datos personales (nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto).
    Toda aquella persona que no proporcione todos los datos personales requeridos o lo realice en forma incompleta en el e-mail que debe enviar al BANCO, quedará automáticamente inhabilitada para participar en la PROMOCION. Se recibirá un máximo de un (1) e-mail por persona, durante el Plazo de Vigencia de la PROMOCION. El BANCO no será responsable, y por lo tanto no asume responsabilidad alguna, si el potencial Ganador hubiere informado erróneamente su correo electrónico de contacto al momento de su participación en la Promoción bajo el mecanismo de “Sin Obligación de Compra”. El BANCO adicionará a la base de participantes, los datos recibidos siempre y cuando contengan los datos personales completos de los participantes, actividad que será supervisada por Escribano Público que designe el BANCO. Los Clientes del BANCO que deseen participar de éste modo, al momento del sorteo, no deberán estar en mora en el pago de cualquier producto o servicio crediticio que tenga con el BANCO.
    No podrán participar de la PROMOCION directivos, funcionarios y empleados del BANCO.

  3. La Chance para participar de los sorteos se determina de la siguiente manera: Una (1) chance para cada participante en cada sorteo. Si un participante, resulta ganador de un sorteo, pierde las chances para los sorteos restantes.
  4. Se realizará un (1) sorteo el día 30/04/2024. Participarán del sorteo quienes hayan cumplimentado los requisitos de participación indicados en éstas Bases y Condiciones. El sorteo se celebrará ante Escribano Público designado al efecto por el Organizador, en la fecha descripta anteriormente, a las 11:00 Hs, en _la Sucursal EL BANCO ubicada dentro del Parque Industrial Sauce Viejo, ubicado en el inmueble de calle Ruta Nacional 11 km 455 de la Ciudad Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe. El BANCO podrá modificar la fecha y/o el horario y/o lugar por causas de fuerza mayor. En dicho caso lo notificara a través del correo electrónico declarado por el participante en el BANCO al vincularse como cliente o al registrarse para participar de la PROMOCION, o en forma fehaciente a su domicilio o bien se informará a través de la página Web del Banco www.bancosantafe.com.ar.
  5. EL BANCO, aportará la nómina de personas a las que corresponda otorgar el carácter de participantes, de acuerdo a lo previsto es estas Bases y Condiciones. Se colocarán en una urna/copón un papel por participante con su nombre, apellido y número de documento de identidad y se realizará la elección a través de la extracción en forma aleatoria de los ganadores del sorteo. Toda la actividad relacionada con la incorporación de los participantes al sorteo y la elección de los ganadores será bajo la supervisión del escribano público que designe el BANCO. Entre los participantes obtenidos que cumplimenten los requisitos indicados por el BANCO en estas Bases y Condiciones, se elegirá en el sorteo un (1) participante que será “el ganador del sorteo” y será merecedor del premio designado en las presentes Bases y Condiciones. En el acto del sorteo se obtendrán también dos (2) participantes adicionales como “ganadores suplentes”, repitiéndose para esos casos el procedimiento previsto precedentemente. Los participantes seleccionados, en caso de cumplimentar los requisitos indicados por el BANCO en estas Bases y Condiciones, serán los ganadores del sorteo.
  6. Premio: Se entregará un (1) premio, conforme los términos de este sorteo, el premio consistirá en una (1) ) motocicleta marca Guerrero , Modelo TRIP, CC110, 0 kilómetro, y se entregará al ganador del sorteo que posteriormente resulte adjudicatario del mismo. El color queda sujeto a disponibilidad.
  7. El Premio no incluye: I) Gastos de patentamiento, adquisición de formularios y/o cualquier otro gastos que puedan corresponder para tramitar la inscripción registral inicial del Premio; II) gastos de gestoría; III) la incorporación de accesorios que el adjudicatario pretenda realizar al premio; iv) Costos y gastos de cualquier tipo que el adjudicatario deba incurrir para retirar el premio; v) Viáticos, ni ninguna otra prestación, bien, ventaja o servicio no enumerado en éstas Bases y condiciones.
  8. El Premio obtenido, adjudicado y aceptado por el ganador, no podrá ser canjeado por dinero en efectivo u otro bien, sea en forma total o parcial, ni cedido.
  9. Al participante que resulte elegido en los sorteos se le formularán dos (2) preguntas de interés o cultura general ante Escribano Público que deberá responder correctamente para que se le adjudique el Premio. De no hacerlo, el BANCO procederá a la designación del Ganador Suplente elegido que corresponda en orden de prelación y se le realizarán las preguntas aquí detalladas. Si el ganador no estuviese presente en el sorteo, quien haya resultado elegido, será notificado dentro de tres días hábiles posteriores de la realización del sorteo de su carácter de ganador del mismo. El BANCO realizará la notificación mediante el envío de un correo electrónico al email informado por el participante al vincularse al BANCO o al declarado al inscribirse por correo electrónico, o bien por medio fehaciente al domicilio declarado. En dicha notificación se le informará al participante, fecha, hora y lugar al que deberá concurrir para que se le formulen dos (2) preguntas de interés o cultura general ante Escribano Público que deberá responder correctamente para que se le adjudique el Premio. A tales efectos, a más tardar al día posterior al de la recepción del correo electrónico deberá el participante contestar el correo electrónico recibido, confirmando su presencia. De no hacerse presente en el lugar designado, o de contestar las preguntas de manera incorrecta, el BANCO procederá a la designación del Ganador Suplente elegido que corresponda en orden de prelación y realizar el proceso de notificación aquí detallado. El BANCO podrá realizar llamados telefónicos de carácter informativos a quien resulte ganador.
    Si circunstancias sobrevinientes así lo justifican, el BANCO podrá modificar día, hora y/o lugar de encuentro con el Ganador del Sorteo a los fines de la realización de las preguntas, debiendo comunicar previamente este hecho por el medio que juzgue conveniente.
  10. Si el ganador decide no contestar las preguntas o no se presentase el día indicado para que se le formulen las preguntas, o habiendo concurrido respondiese erróneamente las preguntas que se le formulen, o decidiese rechazar el Premio, perderá indefectiblemente su derecho al mismo. En dicho caso los Ganadores Suplentes tendrán derecho a los premios en el orden de su selección, a quienes se les formularán las preguntas correspondientes para resultar adjudicatarios de los mismos.
  11. La entrega del premio se realizará de siguiente modo: El ganador del sorteo que conteste correctamente las preguntas, resultará adjudicatario de los Premios. Producida la adjudicación del Premio, el BANCO notificará por los mismos medios detallados en el Punto 9, fecha hora y lugar, al que deberá concurrir el Adjudicatario a retirar la documental necesaria para tramitar la inscripción registral del Premio.
    El adjudicatario contará con un plazo de 20 días corridos desde la fecha en que haya contestado correctamente las preguntas y resulte adjudicatario del Premio para concretar el retiro de la documental necesaria para realizar la inscripción del Premio a su favor, caso contrario perderá indefectiblemente su derecho al Premio. La inscripción deberá concretarla dentro del plazo máximo de 30 días corridos de efectuado el retiro de la documental, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, caso contrario, perderá su derecho al Premio.
    El retiro del Premio, se realizará una vez que el ganador acredite haber realizado la inscripción del Premio a su favor. Dicha entrega se realizará en la ciudad de Santa Fe, en el lugar que el Banco le informe al Adjudicatario y se procederá a dicha entrega dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles a contar desde que el Adjudicatario haya acreditado la realización de la inscripción del Premio a su favor.
  12. En el supuesto que los ganadores suplentes no cumplan con las formalidades exigidas en las presentes Bases, y el premio no pueda ser asignado a ganador alguno, éste se considerará de propiedad del organizador conforme Art. 15 primer párrafo Resolución N° 17/2011 Lotería Nacional Sociedad del Estado. Si el Adjudicatario, no retira la documental necesaria para registrar el premio a su titularidad o concreta la inscripción, en el plazo señalado en el Punto 11, éste será transferido por el organizador en propiedad a favor del Ministerio de Desarrollo Social dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente al del vencimiento de aquél, de conformidad con el Art. 15 segundo párrafo Resolución N° 17/2011 Lotería Nacional Sociedad del Estado.
  13. El BANCO comprobará, previo a la adjudicación del Premio, que el ganador reúna todas las condiciones enunciadas de las presentes Bases y Condiciones, según corresponda en cada caso. En el supuesto de tener acreditado que el participante no las reúne, será automáticamente eliminado, perdiendo el derecho al Premio sin ninguna compensación o resarcimiento.
  14. El BANCO se deslinda de toda responsabilidad por los daños o perjuicios de cualquier tipo que pudiese sufrir el ganador del Premio y/o su acompañante o terceras personas, con motivo, en ocasión de o en relación con el Premio. El BANCO no será responsable por el acaecimiento de cualquier inconveniente que impida al ganador retirar la documental necesaria para registrar el Premio a su titularidad, en el plazo estipulado en las presentes Bases y Condiciones.
  15. A excepción del “Impuesto de Emergencia a los Premios de determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos” (Ley Nacional N° 20.630) que resulte aplicable en caso de corresponder y de los honorarios del Escribano interviniente, todo lo que será a cargo del BANCO, los demás costos asociados a la adjudicación de los Premios (impuestos, sellados, etc.) serán a exclusivo cargo del Ganador del sorteo, así como también cualquier otro gasto adicional y/o trámite que no se encuentre expresamente previsto en las presentes Bases y Condiciones (por ejemplo, pero sin limitarse a: gastos de traslado y/o estadías en que incurra el Ganador a fin de retirar el Premio y/o cualquier otro gasto, tasa o impuesto adicional).
  16. Los ganadores del Premio otorgan consentimiento expreso a EL BANCO para utilizar y/o difundir sus nombres, Documento Nacional de Identidad, domicilio, datos personales, voz e imagen personal y las de su grupo familiar, con fines publicitarios, en los medios y formas que El BANCO crea conveniente, (medios públicos, audiovisuales, gráficos, fotografías, imágenes filmadas o video grabaciones, etc.) sin tener por ello el derecho a compensación o retribución alguna durante la vigencia de la PROMOCIÓN y hasta un (1) año de finalizada la misma; todo ello conforme al Art. 5 de Ley 25.326.
  17. Datos Personales: Los Participantes autorizan a que el BANCO registre y archive, en su base de datos, los datos personales facilitados por los participantes, en adelante ("Datos Personales") y la información volcada en cada registración siendo la misma de exclusivo uso interno de ella y (no será entregada a terceros). Los Datos Personales podrán ser utilizados por el BANCO para informar sobre ofertas, entregas de productos y servicios, y en su caso para otros fines de marketing. A requerimiento del interesado, los Datos Personales almacenados por el BANCO serán rectificados, actualizados o suprimidos conforme lo dispone el Art. 16 de la Ley 25.326.
  18. Cuando circunstancias no imputables al BANCO y no previstas en estas Bases y Condiciones así lo justifiquen, el BANCO podrá cancelar, suspender o modificar la PROMOCION previa comunicación y autorización expresa de la autoridad competente, en caso de así corresponder. En tal supuesto, la cancelación, suspensión y/o modificación será publicada por el BANCO en al menos un medio gráfico de circulación masiva en la República Argentina.
  19. La participación de la PROMOCION implica el pleno conocimiento y la total aceptación de estas Bases y Condiciones.
  20. La eventual declaración de nulidad de alguna de las cláusulas de las presentes Bases y Condiciones no importará la nulidad de las cláusulas restantes ni de la PROMOCION en sí misma, todo lo que mantendrá plena vigencia hasta tanto no sean declaradas nulas por una autoridad facultada por ley a este efecto.
  21. La probabilidad de obtener el Premio en el sorteo dependerá de la cantidad de personas habilitadas para participar del mismo. Por cada chance, según lo indicado en punto 3 de las presentes Bases y Condiciones, respecto de Diez Mil (10.000) hipotéticos participantes, equivale a que un participante tendrá el 0,0001% de posibilidades de ganar el Premio.
  22. Las presentes Bases y Condiciones que rigen la PROMOCIÓN, se encuentran encuadradas en los términos del Artículo 10 de la Ley 22.802 y en la restante normativa concordante aplicable en la materia, y estarán disponibles en todas las Sucursales del BANCO de la Provincia de Santa Fe y en la Página Web www.bancosantafe.com.ar del BANCO.
  23. Toda relación que en virtud de estos términos y condiciones se genere entre cualquier participante y el BANCO será regida y concertada con total sujeción a las leyes de la República Argentina. Asimismo. Resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el BANCO y los participantes, los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder por cualquier causa.