Conocé todo sobre esta cuenta y sus beneficios.

Cuentas Especiales para Titulares con Actividad Agrícola

¿A quiénes está dirigida y cómo puedo acceder a estas cuentas?

Están dirigidas a los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola para que depositen el importe neto de las ventas de mercaderías que efectúen en el marco del Decreto N° 576/22 y 787/2022. Para obtener tu Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola y disfrutar sus beneficios acércate a la sucursal de Banco Santa Fe más cercana o comunícate con tu Oficial de Negocios.

¿Cuáles son los beneficios?

Estas cuentas tienen el 100% de la comisión de mantenimiento bonificada y te permiten acceder al Programa de Incremento Exportador. Además obtenés un rendimiento diario de la evolución del Tipo de Cambio según la Comunicación A 3500 emitida por el Banco Central de la República Argentina.

¿Quiénes pueden acceder al Programa de Incremento Exportador?

Pueden acceder al Programa los sujetos que hayan exportado en los últimos dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del Decreto N° 787/2022, mercaderías cuyas posiciones arancelarias podés visualizar en el Anexo I de dicho documento y se detallan debajo.

¿Cómo se pueden adherir?

La adhesión al programa es voluntaria y se puede realizar a través del servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio web de la AFIP seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”.

Tené en cuenta que quien se adhiera al programa, tendrá que efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria. No pudiendo superar dicho plazo el 30 de Diciembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

Para mayor información no dudes en contactar a tu Oficial de Cuenta.

Conocé más sobre las resoluciones vigentes acá:

CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA (Com A 7595 B.C.R.A): Válido Cartera Comercial, disponible a partir del 5/9/2022 para Personas Humanas y jurídicas residentes en el país dedicados a la actividad agrícola, que vendan mercaderías en el marco del Decreto 576/2022 y 787/2022 del P.E.N a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación C 93169 del B.C.R.A.). Acreditaciones: podrán depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas hasta el 30/12/2022, por los importes provenientes de las ventas de mercaderías en el marco del Decreto 576/2022 y 787/2022. Condiciones: para realizar un depósito, el cliente deberá cumplir con las condiciones previstas en el mencionado Decreto, presentar una declaración jurada ante el Banco respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta. Comisiones: Consulte tarifario de Comisiones y Cargos de Personas Humanas y Jurídicas con Actividad Comercial en www.bancosantafe.com.ar/comisiones-y-tasas. Retribución: Los saldos de estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense en el día hábil anterior –Comunicación "A" 3500.Para gestionar la apertura de la cuenta, el interesado deberá concurrir a la sucursal más cercana. Asimismo, por reclamos relacionados con inconvenientes para la apertura de estas cuentas podrá dirigir el mismo a contacto https://www.bancosantafe.com.ar/solicitud o a analisistecnicolegal@bcra.gob.ar. La apertura de la cuenta queda supeditada al efectivo cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones de apertura establecidos por el B.C.R.A y el P.E.N. en el Decreto N° 576/2022 y 787/2022.

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR: Establecido por el Decreto N° 576/2022 y 787/2022 del P.E.N, será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran y cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) realizadas antes o después del 05/09/2022, por las mercadería indicadas en el Anexo I del mencionado Decreto y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir del 05/09/2022, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos a “fijar” con posterioridad a esa fecha. Para realizar la liquidación de divisas, el exportador deberá acreditar su adhesión al Programa de Incremento Exportador, acreditar que cuenta con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), y que la operación cumple con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto antes mencionado, suscribiendo una declaración jurada ante el Banco. La comisión por liquidación de la operación de cobro de exportación, será el equivalente a USD 65 (Dólares estadounidenses sesenta y cinco), más impuestos, y se debitará de la cuenta del cliente. Para mayor información comuníquese al 0800 444 2543 en el horario de 7 a 19hs.