Financiación para el pago de haberes
Línea Aguinaldo 2025
Beneficiarios
Esta línea de financiamiento se encuentra destinada a MiPyMEs y No MiPyMES que deseen financiar el pago de aguinaldos.
Requisitos
Ser cliente MiPyME o No MiPyME y tener una cuenta en el Banco, calificación crediticia con márgenes suficientes para tomar la línea de préstamo. Acreditar los haberes de su nómina en el Banco.
Características
Destino de los fondos: Financiación del pago de aguinaldo del 2do semestre de 2025
Plazo: 6 meses
Sistema de amortización: Francés
Periodicidad de los pagos: mensual
Tasa de interés: 44% TNA
Monto máximo por beneficiario: de acuerdo a calificación crediticia
Garantías: A satisfacción del banco
Vigencia: Hasta el 31/01/2026
Cualquier duda o inquietud, ¡contactanos!
Cartera Comercial. Destino: Capital de Trabajo destinado a financiar el Pago del Aguinaldo. Válido para solicitudes realizadas entre el 1/12/2025 y el 31/1/2026. Otorgamiento sujeto a la evaluación crediticia y al cumplimiento de los requisitos comerciales y legales dispuestos por el Banco. Beneficiarios: Clientes MiPyMEs de acuerdo a la Resolución N° 220/19 de la SEPYME y sus modificatorias con certificado vigente y Clientes No MiPyMEs. Los beneficiarios deberán tener convenio de pago de haberes vigente con el Banco y una cuenta corriente activa en la entidad. Monto: sujeto a calificación crediticia. Plazo Máximo: 180 días. Amortización: Sistema Francés. Cuotas mensuales de capital e interés. El porcentaje correspondiente a impuesto de sellos es a cargo del solicitante. Garantía a satisfacción del Banco. (a) Tasa de interés para MiPyMEs TNA 44,00 %, equivale a una TASA EFECTIVA ANUAL (TEA): 54,07 % y COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL: (CFTEA): 62,11 %. (b) No MiPyMEs: TNA 44,00 %, equivale a una TASA EFECTIVA ANUAL (TEA): 54,07 % y COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL: (CFTEA): 62,11 %. El COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL (CFTEA) es calculado con una alícuota de IVA del 12%. El CFTEA podrá variar si a la operación solicitada se le debe adicionar seguro de vida. La presente propuesta no resulta vinculante para la entidad, quien podría denegar una solicitud de préstamo que se presente, conforme lo establecido por el Artículo 974 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para mayor información comuníquese con ProductosBancaMayoristas@gbsj.com.ar