Financiación para el pago de haberes

Línea Aguinaldo 2025

Beneficiarios

Esta línea de financiamiento se encuentra destinada a MiPyMEs y No MiPyMES que deseen financiar el pago de aguinaldos.

Requisitos

Ser cliente MiPyME o No MiPyME y tener una cuenta en el Banco, calificación crediticia con márgenes suficientes para tomar la línea de préstamo. Acreditar los haberes de su nómina en el Banco.

Características

Destino de los fondos: Financiación del pago de aguinaldo del 2do semestre de 2025

Plazo: 6 meses

Sistema de amortización: Francés

Periodicidad de los pagos: mensual

Tasa de interés: 44% TNA

Monto máximo por beneficiario: de acuerdo a calificación crediticia

Garantías: A satisfacción del banco

Vigencia: Hasta el 31/01/2026

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Cartera Comercial. Destino: Capital de Trabajo destinado a financiar el Pago del Aguinaldo. Válido para solicitudes realizadas entre el 1/12/2025 y el 31/1/2026. Otorgamiento sujeto a la evaluación crediticia y al cumplimiento de los requisitos comerciales y legales dispuestos por el Banco. Beneficiarios: Clientes MiPyMEs de acuerdo a la Resolución N° 220/19 de la SEPYME y sus modificatorias con certificado vigente y Clientes No MiPyMEs. Los beneficiarios deberán tener convenio de pago de haberes vigente con el Banco y una cuenta corriente activa en la entidad. Monto: sujeto a calificación crediticia. Plazo Máximo: 180 días. Amortización: Sistema Francés. Cuotas mensuales de capital e interés. El porcentaje correspondiente a impuesto de sellos es a cargo del solicitante. Garantía a satisfacción del Banco. (a) Tasa de interés para MiPyMEs TNA 44,00 %, equivale a una TASA EFECTIVA ANUAL (TEA): 54,07 % y COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL: (CFTEA): 62,11 %. (b) No MiPyMEs: TNA 44,00 %, equivale a una TASA EFECTIVA ANUAL (TEA): 54,07 % y COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL: (CFTEA): 62,11 %. El COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL (CFTEA) es calculado con una alícuota de IVA del 12%. El CFTEA podrá variar si a la operación solicitada se le debe adicionar seguro de vida. La presente propuesta no resulta vinculante para la entidad, quien podría denegar una solicitud de préstamo que se presente, conforme lo establecido por el Artículo 974 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para mayor información comuníquese con ProductosBancaMayoristas@gbsj.com.ar