FINANCIACIÓN

Leasing con Aporte de la Provincia

Beneficiarios

Personas humanas y/o jurídicas de todos los sectores económicos, categorizadas como MiPyMES con certificado vigente, domiciliadas en la Provincia de Santa Fe.

Requisitos

El beneficiario deberá presentar el Certificado de Elegibilidad de la Provincia de Santa Fe, pudiendo el mismo no ser vinculante para el banco.

Características

Destino: Adquisición de rodados (excluidos autos de cualquier tipo) y maquinaria agrícola

Plazo: Hasta 61 meses

Moneda: Pesos

Tasa de Interés: BADLAR Privado + 10,87 p.p.a – Bonificación Provincia Santa Fe

Bonificación Provincia: 10 p.p.a en los primeros 36 cánones mensuales o los primeros 6 cánones semestrales, dependiendo de la periodicidad de pagos acordada.

Monto máximo por beneficiario: $100 millones

Sistema de Amortización: Sistema francés

Periodicidad de los Pagos: Mensual o semestral. Opción de compra del 5%.

Tasa Piso: 15% TNA

Hasta el 31 de diciembre de 2025 o agotar cupo, lo que ocurra primera

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Cartera Comercial. Destino: adquisición de rodados (excluidos autos de cualquier tipo) y maquinarias agrícolas, como ser: camionetas, utilitarios, camiones, tractores, cosechadoras etc. Todos ellos vinculados al desarrollo de proyectos productivos. El destino y la posterior aplicación de los fondos deberán ser demostrados por el solicitante a satisfacción del Banco Beneficiarios: Personas humanas y jurídicas de todos los sectores económicos, que: (i) tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe, (ii) respondan a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y sus modificatorias, (iii) cuenten con el certificado vigente que acredite la condición de MiPyME, expedido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, (iv) Cuenten con el certificado de elegibilidad favorable – para acceder al crédito – emitido por la Provincia de Santa Fe y v) reúnan las demás condiciones crediticias establecidas por el Banco. Monto máximo por beneficiario: $ 100.000.000 (Pesos Cien Millones) sujeto a calificación crediticia. El plazo del contrato de leasing será hasta hasta 61 (sesenta y un) meses desde el desembolso, con vencimientos mensuales o semestrales. Dado que el plazo de devolución es hasta 61 meses, el último canon se liquidará de modo tal que su vencimiento opere dentro del plazo antes mencionado. Opción de compra: 5% (cinco por ciento) mensual o semestral sobre el valor del bien. Sistema de amortización Francés. Tasa de interés: TASA VARIABLE BADLAR Bancos Privados + 10,87p.p.a. Dicha tasa, a fecha 20/3/2025, equivale a una TASA NOMINAL ANUAL 41,43%, TASA EFECTIVA ANUAL: 50,29% COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL: CFTEA: 57,68 % (alícuota de IVA utilizada para el cálculo, 12%) (alícuota de IVA utilizada para el cálculo, 12%). La tasa de interés informada tendrá una bonificación a cargo de la Provincia de Santa Fe de 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales) para los primeros 36 (treinta seis) cánones mensuales o 6 (seis) cánones semestrales del leasing, que se perderá en caso de mora. La tasa de interés variable, descontada la bonificación de la Provincia, a fecha 20/3/2025 equivale a una TASA NOMINAL ANUAL 31,43 %, TASA EFECTIVA ANUAL: 36,38% COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL: CFTEA: 41,48 % (alícuota de IVA utilizada para el cálculo, 12%). En ningún caso, una vez descontada la bonificación de interés a cargo de la provincia, la tasa de interés nominal anual TNA a cargo del solicitante, podrá ser inferior a una TNA del 15%, es decir, que, dada tal situación, se descontarán los puntos bonificados por la provincia a fin de que la misma nunca sea inferior a dicho tope. El CFTEA podrá variar si a la operación solicitada se le debe adicionar seguro de vida - en el caso de Persona Humana asegurable -. Impuesto de Sellos a cargo del solicitante. Garantía a satisfacción del Banco. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta agotar el cupo, lo que ocurra primero, cupo de la línea $ 1.000.000.000 (Pesos mil millones). La presente propuesta no resulta vinculante para el Banco, quien podría denegar la solicitud de los préstamos que se presenten, conforme lo establecido por el Artículo 974 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para mayor información sobre esta línea de crédito, comuníquese con ProductosBancaMayoristas@gbsj.com.ar