FINANCIACIÓN

Sistemas de Riego con Aporte de la Provincia

Beneficiarios

Personas humanas y/o jurídicas de todos los sectores económicos, categorizadas como MiPyMES con certificado vigente, domiciliadas en la Provincia de Santa Fe.

Requisitos

Ser personas humanas y/o jurídicas de todos los sectores económicos, categorizadas como MiPyMES con certificado vigente, domiciliadas en la Provincia de Santa Fe.

Características

Destino: Inversiones que se realicen para mejorar los sistemas de riego y la infraestructura hídrica

Plazo: Hasta 36 meses

Moneda: Pesos

*Tasa de Interés: BADLAR Privado + 10,87 p.p.a – 25 p.p.a Bonificación Provincia Santa Fe*

Monto máximo por beneficiario: $100 millones

Sistema de Amortización: Sistema alemán o francés, de acuerdo al flujo de fondos del solicitante

Garantías: A satisfacción del banco

Cupo: $1.000 millones

Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2025 o agotar cupo, lo que ocurra primero

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Cartera Comercial. Destino: Inversiones productivas que se realicen para mejorar los sistemas de riego y la infraestructura hídrica. El destino y la posterior aplicación de los fondos deberán ser demostrados por el solicitante a satisfacción del Banco. Beneficiarios: Personas humanas y jurídicas de todos los sectores económicos, que: (i) tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe, (ii) respondan a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y sus modificatorias, (iii) cuenten con el certificado vigente que acredite la condición de MiPyME, expedido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, (iv) Cuenten con el certificado de elegibilidad favorable – para acceder al crédito – emitido por la Provincia de Santa Fe v) reúnan las demás condiciones crediticias establecidas por el Banco. Monto máximo por beneficiario: $ 100.000.000 (pesos cien millones) sujeto a calificación. El plazo de los préstamos será hasta treinta y seis (36) meses desde el desembolso, con sistema de amortización Alemán o Francés del acuerdo al flujo de fondos del solicitante; Periodicidad de los pagos: (i) Sistema Alemán: vencimiento irregular de capital e intereses (30% el 1° de febrero de cada año y 70% el 1° de Julio de cada año); Dado que el plazo de devolución es hasta 36 meses, la última cuota se liquidará de modo tal que su vencimiento, opere dentro del plazo mencionado (ii) Sistema Francés con vencimiento regular de capital e interés, mensual, trimestral o semestral. Tasa de interés: TASA VARIABLE BADLAR Bancos Privados + 10,87p.p.a. Dicha tasa, a fecha 20/3/2025, equivale a una TASA NOMINAL ANUAL 41,43%, TASA EFECTIVA ANUAL: 50,29% COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL: CFTEA: 57,68 % (alícuota de IVA utilizada para el cálculo, 12%). La tasa de interés informada tendrá una bonificación a cargo de la Provincia de Santa Fe de 25 p.p.a (veinticinco puntos porcentuales anuales) durante la vigencia del crédito, que se perderá en caso de mora. La tasa de interés variable, descontada la bonificación de la Provincia, a fecha 20/3/2025 equivale a una TASA NOMINAL ANUAL 16,43 %, TASA EFECTIVA ANUAL: 17,73% COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL: CFTEA: 20,04 % (alícuota de IVA utilizada para el cálculo, 12%). En ningún caso, una vez descontada la bonificación de interés a cargo de la provincia, la tasa de interés nominal anual TNA a cargo del solicitante, podrá ser inferior a una TNA del 15%, es decir, que, dada tal situación, se descontarán los puntos bonificados por la provincia a fin de que la misma nunca sea inferior a dicho tope. El CFTEA podrá variar si a la operación solicitada se le debe adicionar seguro de vida - en el caso de Persona Humana asegurable -. Impuesto de Sellos a cargo del solicitante. Garantía a satisfacción del Banco. Vigencia: hasta el día 31 de diciembre de 2025 inclusive o hasta agotar el cupo total de la línea, lo que ocurra primero; cupo de la línea $ 1.000.000.000 (Pesos Mil Millones). La presente propuesta no resulta vinculante para el Banco, quien podría denegar la solicitud de los préstamos que se presenten, conforme lo establecido por el Artículo 974 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para mayor información sobre esta línea de crédito comuníquese con ProductosBancaMayoristas@gbsj.com.ar