Línea Emergencia Cimática para personas humanas y/o jurídicas


Cooperativas eléctricas de Santa Fe dedicadas a generación, distribución o mantenimiento energético, radicadas en zonas afectadas por fenómenos climáticos, incendios u otros hechos naturales.


Moneda: pesos
Plazo: 36 meses / 6 meses sobre capital
Monto a financiar: 360 millones
Amortización: Sistema Francés
Frecuencia de pagos: mensual
Cualquier duda o inquietud ¡contactanos!: creditosmipymes@bancosantafe.com.ar
Cartera Comercial. Vigencia: Desde el 13/05/2026 hasta el 31/12/2026 o hasta agotar el cupo bonificable por la Provincia de $ 690.000.000 (Pesos seiscientos noventa millones), lo que ocurra primero. Beneficiarios: Cooperativas eléctricas que desarrollen actividades de generación, distribución y/o mantenimiento de infraestructura energética, cuya infraestructura y/o capacidad operativa se encuentre radicada en la provincia de Santa Fe, afectados por fenómenos climáticos adversos, incendios u otros hechos de similar naturaleza que impacten negativamente en su actividad y que cuenten con Certificado de Elegibilidad emitido por la Provincia. Moneda: Pesos. Destino: Inversiones destinadas a la recomposición, rehabilitación y/o ampliación de infraestructura productiva y de servicios, incluyendo la adquisición de bienes de capital, equipamiento, materiales y repuestos, así como la ejecución de obras necesarias para el restablecimiento y mejora de la capacidad operativa. El destino y la posterior aplicación de los fondos deberán ser demostrados por el solicitante a satisfacción del Banco. Monto máximo por beneficiario: hasta $360.000.000 (Pesos Trescientos sesenta Millones), sujeto a calificación crediticia. Plazo: Hasta 36 meses. Amortización: francés. Periodicidad de pagos: mensual. Garantía: a satisfacción del Banco. Tasa de interés: TAMAR Corregida + 8,25 %. Bonificación a cargo de la Provincia: La Provincia subsidiará los puntos porcentuales anuales de la tasa de interés aplicable en cada periodo, a fin de que la tasa final a cargo del beneficiario resulte equivalente a una Tasa Nominal Anual (TNA) del 20% (veinte por ciento). La alícuota de IVA utilizada para el cálculo del CFT es 12%. El CFTEA podrá variar si a la operación solicitada se le debe adicionar seguro sobre el bien otorgado en garantía (de corresponder). Impuesto de Sellos a cargo del solicitante. La aplicación de las Bonificaciones a cargo de La Provincia se encuentra supeditada: i) Al efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante, durante la vigencia del préstamo ii) a que el financiamiento se haya aplicado al destino especificado en la LÍNEA CREDITICIA y iii) a que no se declare la apertura del Concurso preventivo o se decrete la quiebra del beneficiario del crédito. Otorgamiento sujeto a la evaluación crediticia y al cumplimiento de los requisitos comerciales y legales dispuestos por el Banco. La presente propuesta no resulta vinculante para el Banco, quien podría denegar la solicitud de los préstamos que se presenten, conforme lo establecido por el Artículo 974 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para mayor información sobre esta línea de crédito comuníquese con productosbancamayorista@gbsj.com.ar